Cumandá Martínez Puente – NJ147
El Derecho Penal desde su concepción histórica y conceptual se orienta al delincuente y relega los derechos e intereses de la víctima aun cuando es esta la agraviada directa por el delito; incluso el sistema de justicia penal tiende a crear una victimización ulterior derivada del proceso penal que maximiza las consecuencias del delito desde el punto de vista psicológico y patrimonial, cuyos efectos no se ven solventados por una reparación integral. El Código Orgánico Integral Penal incorpora nuevos aspectos en la concepción de la víctima, la posibilidad de que esta se apropie del conflicto y participe del proceso penal. Sin embargo, el sistema de justicia no ofrece mecanismos idóneos de protección. A partir de estas afirmaciones se pretende efectuar una aproximación al concepto de victimización secundaria en el proceso penal ecuatoriano.
Introducción
La Constitución de la República del Ecuador (2008) determina como garantía básica del proceso penal el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, la protección integral, la no revictimización, el conocimiento de la verdad de los hechos y la reparación integral1.
Lo prescrito en la norma suprema tiene cierta concordancia con la finalidad del Código Orgánico Integral Penal que en su artículo 1 establece como uno de sus objetivos a la reparación integral; y, a su vez, reconoce un catálogo de derechos a la víctima de un delito por su condición particular y como sujeto del proceso penal.
Sin embargo, más allá del reconocimiento normativo es menester dirigir el análisis a los efectos del proceso penal en las víctimas de un delito y contextualizar su situación en la concepción de la punibilidad y la reparación, partiendo de la premisa de que la víctima no es la protagonista del sistema penal, en cuyo caso la crítica generalizada evoca la in- diferencia e insensibilidad del proceso en el que la víctima se encuentra en una posición marginal.
La crítica tiene asidero conceptual en la propia formulación del ius puniendi, por el cual es el Estado el que tiene el imperio de la persecución del delito, su sanción y la titularidad de la acción penal así, como manifiesta Sampedro- Arrubla, el Estado ha despersonalizado el conflicto del delito apropiándose de él y excluyendo a la víctima.
Ahora bien, la reciente consideración de la víctima en el proceso penal abre el espectro de análisis hacia ¿quiénes pueden ser calificados como tal? y ¿hasta cuándo?, para concluir que la denominación de víctima no se agota en la persona agraviada de forma directa por el delito sino a todo aquel que siendo familiar, amigo o allegado se encuentra afectado por la consecución del ilícito.
A su vez, se determina que los efectos del delito subsisten más allá de su consumación e incluso se magnifican en todo el proceso penal, en donde se configura la victimización secundaria, precisamente el objeto de este ensayo es abordar los efectos del sistema de justicia penal en la víctima, su redescubrimiento y los recursos que deben considerar los administradores de justicia para generar una decisión equitativa y restaurativa.
1. Aproximación al concepto de víctima, victimización secundaria y acceso a la justicia
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua ofrece varios conceptos de víctima, el que más se ajusta a este estudio define: “5. f. Der. Persona que padece las consecuencias dañosas de un delito”5. Desde la concepción etimológica, el término víctima deviene del vocablo latín vincere referido a los animales que eran objeto de sacrificio a los dioses o alude al sujeto vencido.
Precisamente, el símil de la víctima con el sujeto vencido u objeto de sacrificio no es equivocado pues expresa la condición de vulnerabilidad que el mero cometimiento del delito infringe al sujeto pasivo y a la situación de riesgo que el hecho delictual provoca al entorno de la víctima con posterioridad, en ese sentido se debe tener presente que la característica de vulnerable es trasversal al concepto de víctima.