CRIMINALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE DROGAS ILEGALES PARA EL CONSUMO PERSONAL

Análisis – Jenniffer Angélica Velásquez Moreira:

El consumo y uso de drogas, datan de las primeras culturas del planeta, quienes las consumían en un contexto espiritual, ritualístico y medicinal, para luego con el surgimiento del Cristianismo iniciar un reproche moral. Siendo la llamada “guerra contra las drogas” iniciada por E.E.U.U, el punto de partida para la represión y criminalización del tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

En el caso ecuatoriano la primera norma sobre drogas, inicia con un reproche moral, para posterior llegar a sancionarse el tráfico de sustancias con penas de reclusión de hasta dieciséis años (año 1987). Para llegar hasta la Constitución de Montecristi (2008), que establece una garantía normativa que prohíbe la criminalización a los consumidores de drogas, en cuya base el CONSEP emite la Resolución 001-CD-2013, que fija las cantidades máximas para el porte y consumo personal de alcaloides,

siendo aquí donde se inicia un análisis de la dosis personal que un farmacodependiente puede tener para su consumo y que a criterio de varios de los tratadistas que se citan en la investigación, no puede estandarizarse, siendo que la cantidad de consumo depende de varios factores, como son: el grado de toxicidad de la sustancia administrada y las características individuales de cada consumidor.

En esta línea y realizando un análisis del elemento de lesividad de la conducta en caso de tenencia o posesión de sustancias para consumo personal, se veri ca que la acción realizada por el sujeto activo de la infracción (consumidor) no vulnera el bien jurídico protegido por el Código Orgánico Integral Penal, que en caso del trá co de sustancias es la salud pública. Así también se establece que, es la nalidad de la tenencia de sustancias la que constituye una conducta penalmente relevante, y si la nalidad no es el trá co, sino el consumo, no es susceptible de sanción penal.

INTRODUCCIÓN

La Constitución de Montecristi del 2008, elevó a estándar constitucional la prohibición de criminalizar el consumo de drogas, planteándolo desde un enfoque de salud pública y no desde la perspectiva penal, re- conociendo los diferentes ni- veles de consumo (ocasionales, habituales y problemáticos) y prohibiendo la vulneración de derechos constitucionales de los consumidores (Const., 2008, Art. 364). Esta garantía normativa constitucional que protege al consumidor, se ha visto vulnerada por la resolución emitida por el CONSEP (Resolución 001-CONSEP- CD-2013) y ratificada por la Secretaría Técnica de drogas (año 2015), sobre las cantidades máximas admisibles para la tenencia de drogas para el consumo personal.

La aplicación restrictiva de esta resolución y la inobser- vancia a la norma constitu- cional habría dado lugar a que varios farmacodependientes sean sancionados por la ley penal, siendo así que la justi- cia se tornaría severa frente a las víctimas (consumidores) y frágil frente a los grandes imperios de narcotra cantes y expendedores, siendo que para el año 2017 el Ministerio de Justicia, reportó que una de cada tres personas reclui- das en las 34 cárceles del país enfrenta procesos por drogas, esto es 9087 privados de libertad (Lagla, 2017).

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