Decisiones de la corte constitucional frente a la discriminación hacia la trabajadora en gestación o en periodo de lactancia

Foro – Eduardo Garcés Del Pozo

En el presente artículo se analiza un grupo de fallos dictados por la Corte Constitucional del Ecuador en el periodo 2015- 2019, relativos a la acción extraordinaria de protección por la vulneración del derecho a la igualdad y la discriminación hacia la trabajadora en gestación o en periodo de lactancia despedida, habiéndose utilizado el método de investigación cualitativo y comparativo, se escogieron para el efecto catorce casos, y se pudo determinar la existencia de una línea jurisprudencial formada, referente al derecho a la igualdad que se está aplicando con efectividad para cumplir con la garantía constitucional de la seguridad jurídica exigida por las mujeres víctimas de discriminación laboral.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969 “los estados partes están comprometidos a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo” entre otros, y adicionalmente en su artículo 24 se manifiesta que todas las personas son iguales ante la Ley.

Debido a su importancia social el tema a tratarse es de mucho interés por cuanto el Derecho del Trabajo como parte de los Derechos Humanos no puede estar limitado ni ser objeto de discriminación contra las mujeres.

Al abordar el tema de las prohibiciones en rango constitucional ecuatoriano a partir del año 2008 se establecen restricciones e impedimentos que no pueden ser incumplidos por empleador alguno, entre ellas está la consagrada en el artículo 332 de la Constitución vigente que prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, agregándose a esta prohibición constitucional la figura jurídica del despido ineficaz implementada en el año 2015 mediante reforma al Código del Trabajo.

Por otra parte, es menester considerar que en la actualidad se puede constatar el alto índice de mujeres desempleadas según el I.N.E.C. siendo relevante y preocupante para nuestra sociedad, por cuanto el Estado ecuatoriano está obligado a proteger a las mujeres trabajadoras durante y después del estado de gravidez, combatiendo contra todo tipo de discriminación en su contra que limite o lesione sus derechos constitucionales.

En este trabajo de investigación, frente a este problema notorio existente y señalado, se hará el estudio y análisis de un grupo de sentencias dictadas en acciones extraordinarias de protección en el periodo 2015 hasta el 2019, lo cual nos permitirá conocer las decisiones constitucionales y la línea jurisprudencial establecida por la Corte Constitucional al respecto, que revelarán el efecto práctico del Derecho Constitucional en la sociedad ecuatoriana acerca de la seguridad jurídica en relación con la discriminación hacia la trabajadora en gestación o en periodo lactancia despedida.

Los conceptos claves a considerarse son: la seguridad jurídica, derecho a la igualdad y no discriminación, derecho al trabajo, despido intempestivo, la acción extraordinaria de protección.

SECCIÓN UNO

LOS DERECHOS HUMANOS ENTORNO A LA IGUALDAD, LA DISCRIMINACIÓN Y AL TRABAJO

Al abordar el tema de los Derechos Humanos, es necesario considerar la “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789 dada en Francia, que sirvió como fundamento para que en 1791 se proclame la «Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana», y posteriormente también se origine la insigne “Declaración Universal de los Derechos Humanos” que fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. Hechos históricos relevantes por cuanto los derechos reconocidos son representativos de la defensa de la integridad del hombre frente a cualquier sistema jurídico, político, social, económico y religioso.

Así, para Pérez (2011) los Derechos Humanos suelen estar concebidos como un conjunto de facultades e instituciones que históricamente definen las pretensiones humanas de la dignidad, la libertad y la igualdad, las cuales obligatoriamente deben constar aprobadas en los ordenamientos jurídicos de todo nivel.

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