DERECHO A LA VERDAD-NO A LA IMPUNIDAD

Pablo Barragán Ordóñez -NJ 146

En esta ocasión amable lector (a) propongo la revisión del análisis jurisprudencial en torno a la sentencia constitucional Nro. 068-18-SEP-CC dentro de la causa Nro. 1529-16-EP emitida por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador el día 21 de febrero del año en curso.

En virtud de que, en la causa antes mencionada se encuentran involucrados derechos de una niña, contagiada y por ende portadora de Virus de Inmunodeciencia Adquirida VIH, con el fin de salvaguardar su identidad emplearé la abreviatura NN. De igual forma emplearé la mencionada abreviatura para referirme al accionante de la Acción Extraordinaria de Protección.

Amerita y concita especial atención el fallo de la Corte Constitucional en razón de referirse de forma sucinta y objetiva al derecho a la verdad contribuyendo con ello a la disuasión de actos que puedan caer en la impunidad y el olvido.

Antecedentes

El señor NN presenta acción de protección en contra de KDJ, en calidad de fiscal de la Unidad Especializada de Violencia de Género Nro. 1 en Esmeraldas, quien solicita la desestimación de la denuncia y el archivo del expediente de la investigación. Sostiene el accionante NN que la actuación de la fiscal vulnera los derechos de su hija NN de seis años de edad, aseverando que fue contagiada de VIH en una trasfusión de sangre a los 18 meses de nacida como consecuencia de una obstrucción intestinal en el Hospital “Delfina Torres de Concha” en la ciudad de Esmeraldas. Indica que la sangre se obtuvo en la Cruz Roja de Esmeraldas y que fue entregada por una orden dispuesta por el Departamento de Trabajo Social y del Hospital, lugar donde la menor fue intervenida quirúrgicamente. Menciona que los derechos constitucionales que considera vulnerados son los previstos en los artículos 32, 35, 76 numeral 7 literal l), 169, 194 y 195 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE).

La Unidad Judicial Penal de Esmeraldas a través del juez CBV, niega la acción de protección el 12 de diciembre de 2015, señalando que no se ha probado la vulneración de los derechos constitucionales expuestos por el accionante. Frente a ello, el accionante interpone recurso de apelación ante la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Esmeraldas, la cual el 17 de mayo de 2016, niega el recurso interpuesto indicando que no procede la garantía jurisdiccional en lo referente a providencias y decisiones judiciales.

El señor NN, por sus propios derechos y en representación de su hija menor de edad NN, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas.

Encuentre el artículo completo aquí –> NJ 146

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