Pablo Javier Barragán Ordóñez
Uno de los casos cotidianos en el ejercicio de la abogacía es el de los divorcios. Incompatibilidad de caracteres, desafectos, deudas, desempleo, infidelidades, precaria situación económica, migración, son algunos de los motivos por los cuales de manera subrepticia se solicita el divorcio, a pesar que se lo puede hacer únicamente bajo el consuno o por las causales previstas en el Art. 110 del Código Civil.
De acuerdo a datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC se establece que entre el año 2004 y 2013 los divorcios se incrementaron en un 87,73% al pasar de 11.251 a 21.122 durante ese período; en esos nueve años el matrimonio disminuyó un 14,71%. En dicho periodo el matrimonio disminuyó un 14,71%. Durante el 2013 se registraron 53.986 matrimonios, una reducción del 6,52% en referencia al 2012 en donde se cuantificaron 57.753. Cabe indicar que en ese año 2013 se evidenciaron el menor número de enlaces de los últimos nueve años. Según el INEC, el principal motivo de divorcio es el mutuo acuerdo con el 50%, seguido por el abandono voluntario e injustificado del otro con el 24,84%. Para el año 2014 se hicieron proyecciones de un 30% de incremento de divorcios en relación al año 2013.
Eso significa que hubo un considerable aumento de causas judiciales de familia que propenden la disolución del vínculo matrimonial. De ese porcentaje se conoce que el segundo índice para la ruptura matrimonial se la tramita bajo la figura del abandono de hogar previsto en el Art. 110, causal 9 del Código Civil.
El enfoque y evolución de la institución jurídica del divorcio se ha ampliado y profundizado con criterios que la sola “ABDICACIÓN DE LA CONVIVENCIA” es justificativo suficiente para declarar disuelto el vínculo matrimonial, más allá de la prueba que pueda aportar y acreditar el peticionario del divorcio. Este aspecto se encuentra comprendido en la justicia francesa en la cual se reconoce que el sólo hecho que uno de los cónyuges renuncie al matrimonio y a la convivencia forzosa del matrimonio, sea declarado judicialmente separado de su cónyuge.
EL MATRIMONIO, UN CONTRATO SOCIAL
El matrimonio fue concebido como la base de la familia con el afán de perpetuar la especie, siendo el eje y centro de la organización social primitiva. A lo largo de la historia ha sido una de las instituciones fundamentales del derecho ya que en esa pequeña sociedad “la familia” se comenzó a establecer reglas y compromisos de convivencia incluso se desarrollaron sentimientos de pertenencia, integración y filiación, sumada la realización de la personalidad de los individuos conjuntamente con la afirmación de responsabilidad y cuidado recíproco de los cónyuges.