Análisis – Gabriel Ponce Hernández
El Código Orgánico Integral Penal –COIP–, recoge en su artículo 320.1, el delito de “actos de corrupción en el sector privado”. En realidad, este artículo presenta tres modalidades distintas, que, bajo una mejor técnica legislativa, habría sido preferible tipificarlas en artículos independientes.
La modalidad a la que me voy a referir corresponde la del primero y segundo párrafo. La norma mencionada, señala:
“El director, gerente general, administrador, ejecutivo principal, accionistas, socios, representantes legales, apoderados, asesores, auditores, abogados patrocinadores o cualquier empleado que ejerza cargos de dirección en una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, aso- ciación, fundación, comité, incluidas las entidades irregulares, que intencional-mente acepte, reciba o solicite donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, omita o cometa un acto que permita favorecerse a sí mismo o a un tercero, en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años, y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
Será sancionada con la misma pena del párrafo anterior la persona que en forma directa o indirecta, prometa, ofrezca o conceda a di- rectores, gerentes, administradores, ejecutivos principales, accionistas, socios, representantes legales, apoderados, asesores o cualquier empleado que ejerza cargo de dirección en una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluida las entidades irregulares, donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, be- neficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, con el fin de que como contraprestación, faltando al deber inherente a sus funciones, omita o come- ta un acto que permita favorecerse a sí mismo o a un tercero, en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales”
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