Análisis – Miguel Hernández Terán
El ambiente es un bien jurídico de dimensión extraordinaria por sus alcances en cada comunidad, por los beneficios que genera a ésta, por el carácter primario de la necesidad de su conservación para las generaciones futuras, porque los elementos que lo integran tienen dimensión social, por los servicios que presta para la conservación de la vida, porque
su tutela importa una obligación individual y colectiva, porque por su universalidad cobija a todo sujeto de Derecho por el
solo hecho de serlo, porque una alta proporción de los derechos humanos depende de la conservación del ambiente. Siendo esto una indiscutible realidad, los jueces como aplicadores del Derecho tienen el enorme y sustancial desafío de proteger tan
trascendente bien jurídico cuando resuelven los casos sometidos a su decisión.
a) Introducción: la motivación jurídica y los bienes jurídicos
El ordenamiento jurídico de todo Estado se construye, desde el punto de vista formal, sobre la base de una multiplicidad de categorías normativas organizadas jerárquicamente, donde cada una tiene la exigencia de ser armónica con la del nivel superior, so pena de ineficacia jurídica, cobijando el ideal de que esa armonía se extienda también en relación con las demás normas del mismo nivel normativo, con la diferencia de que, en este caso, si ocurre contradicción no operará el efecto jurídico de la ineficacia.
En cuanto a lo de fondo, el ordenamiento jurídico se concibe, se configura y desarrolla en función de una misión específica y relevante: tutelar los respectivos bienes jurídicos que explican y justifican la expedición de todas y cada una de las normativas que lo conforman. Es deber primordial del Estado, de sus instituciones, órganos y autoridades cumplir y hacer cumplir ese ordenamiento, pues al hacerlo viabilizan con practicidad la protección de los referidos bienes jurídicos. Como es fácil suponer, no todos los bienes de naturaleza jurídica tienen la misma trascendencia, lo cual no quita la imperatividad
de su tutela. El ordenamiento jurídico es en sí mismo un bien jurídico. Su cumplimiento efectivo es también un bien de la misma naturaleza, pues hace posible la operatividad del derecho a la seguridad jurídica, y éste viabiliza la efectividad,
entre otros, de los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
En definitiva, el legislador – en la más amplia acepción del vocablo – configura la protección de los bienes jurídicos a través de la expedición de la legislación pertinente, y las autoridades, órganos e instituciones estatales se ocupan de hacer cumplir – y cumplir – dicha normativa, estructurándose así la ecuación que hace posible en la práctica la realización de los derechos.
Ahora bien, el iter hacia la realización indicada puede tener tropiezos cuando los sujetos de Derecho destinados a cumplirlos no asumen su rol voluntariamente, o lo hacen de manera imperfecta, inacabada, insustancial, sin cualificación suficiente, situación ante la cual debe intervenir la administración de justicia, de oficio o a petición de parte interesada (típicamente demandante de un proceso judicial) dependiendo del campo jurídico en que le toque intervenir, a efectos de exigir el
cumplimiento de la normativa respectiva. El respeto a la norma, voluntario o forzoso, importa la tutela de los bienes jurídicos que subyacen detrás de ella y la realización del derecho a la seguridad jurídica, como hemos señalado, elementos
necesarios para la paz social y para la consolidación de la credibilidad de las instituciones democráticas.
Cuando estamos en el terreno de la administración de justicia le compete al juez definir sobre las situaciones jurídicas y los derechos materia de la litis, sea declarándolos, constituyéndolos u ordenando una prestación sobre los mismos (situaciones jurídicas y derechos). En todos los casos las decisiones judiciales tienen un componente de relato y otro estrictamente justificativo de la determinación de fondo. La motivación jurídica es un instrumento clave que tiene el Estado, a través de los
órganos judiciales, para hacer efectiva la protección de los bienes jurídicos. La motivación hace patente las razones justificativas del juez o la jueza para la decisión de fondo. Es el producto final y determinante del trabajo judicial respecto
de cada expediente. La motivación refleja la dedicación y el esfuerzo del juez o la jueza por resolver lo esencial de la controversia. En nuestra obra “SEGURIDAD JURÍDICA” la conceptualizamos en los siguientes términos:
… la motivación es la exposición ordenada, razonada, coherente e interrelacionada en sus elementos constitutivos fundamentales, por medio de la cual la autoridad pública justifica racional y jurídicamente la resolución que toma en el caso específico sometido a su conocimiento y definición, facilitando la defensa del administrado en caso de inconformidad con su contenido de fondo y su fiscalización.
Hipótesis: Los jueces cuentan con las herramientas suficientes para motivar sus decisiones en materia ambiental; en alto grado tales herramientas dependen de su esfuerzo y compromiso con el desafío que les impone su papel de administradores
de justicia.
b) El ambiente, los problemas ambientales y el papel del juez
Hemos hablado ya de los bienes jurídicos ponderando que constituyen razones subyacentes de las normas de Derecho. Están ahí pero regularmente no se explicitan. Globalmente considerados son las razones del ordenamiento jurídico y de los derechos. En nuestro libro sobre el contenido esencial de los derechos precisamos el concepto de BIEN JURÍDICO2: es “el
elemento o conjunto de elementos materiales e inmateriales, de valor individual o colectivo, que el Derecho protege de forma directa e igualitaria a efectos de que el titular del mismo pueda disfrutarlo efectivamente de forma pacífica, en el entendido de que esa tutela lo habilita para ejercer todas las acciones y plantear todas las defensas legítimas en orden a la conservación de la titularidad y disfrute del bien.”
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