Ernesto Albán Gómez*
La sustitución de las cárceles tradicionales por colonias penales fue una iniciativa que surgió en el siglo XIX y que la aplicaron varios. Se escogían para su instalación lugares remotos y aislados, en los cuales, a pesar de estar al aire libre, resultaba muy difícil escapar. Se creía entonces, con excesivo optimismo, que los condenados se redimirían mediante el trabajo.
Gran Bretaña instaló varias colonias penales en una Australia casi desierta en aquellos tiempos; pero seguramente la más famosa fue la colonia que, en 1851, Francia estableció en una isla de la Guayana, que por su terrible historia fue bautizada como “Isla del diablo”. Hasta su clausura en 1968 recibió a más de 80.000 prisioneros, entre ellos el capitán Alfred Dreyfus, víctima de un complot tramado por oficiales del ejército francés, y Henri Charriere, Papillon, cuya novelesca fuga se divulgó en un conocido relato.
También en el Ecuador se establecieron colonias penales. El 6 de mayo de 1936, el dictador Federico Páez creó (Decreto 219, Registro Oficial 187, del 12 de mayo) la colonia penal agrícola de Mera, “a la orilla derecha del río Pastaza”, y posteriormente, el 16 de julio de 1937, (Decreto 203, Registro Oficial 546, de 22 de julio) se expidió el Reglamento para la colonia.
La colonia de Mera languideció y desapareció finalmente; pero la idea se mantuvo. El Código Penal de 1938 (Art. 58) preveía la creación de colonias agrícolas penales, y con ese sustento legal se produjo la creación de la segunda colonia penal, que por varias razones alcanzó mayor notoriedad: la colonia penal de Galápagos.
El presidente Velasco Ibarra creó la colonia el 22 de julio de 1944 (Decreto 496, Registro Oficial 51, de 1 de agosto). Hay varios puntos que destacar en el Decreto. Lo primero, el ingenuo optimismo que todavía se conservaba: “El régimen de trabajo en el campo, al par que productivo y educativo, es el más aconsejado para obtener la rehabilitación de los sentenciados”, pues además se “resolvería un problema para la economía: colonización y explotación de ricas zonas agrícolas”. En el Art. 1 se determinaba que los condenados que deberían ser trasladados a las islas serían los reos de hurto y robo, además de los “vagos y mendigos”, que según el Código vigente, podían recibir una sentencia condenatoria. En el mismo Decreto se prescribía la vigencia del Reglamento expedido años antes para la Colonia de Mera. El Reglamento contiene también algunas perlas, que son una buena muestra del régimen penitenciario de aquellos tiempos: incomunicación absoluta, control de la correspondencia, identificación mediante un número, castigos de pan y agua; pero también la posible recompensa por el buen comportamiento al obtener la libertad: la entrega de una parcela para su trabajo personal.
La Colonia no empezó a funcionar sino en 1946 y se mantuvo hasta 1959. Mucho se ha escrito sobre lo ocurrido en esos años (por ejemplo, La maldición de la tortuga, de Octavio Latorre; Huellas en el paraíso, de Hugo Idrovo) y, aunque algunos datos son de difícil confirmación, es evidente que se trata de una historia de brutalidad, de terror y de muerte, en tétrico contraste con la maravillosa naturaleza de las islas.
A la prensa internacional llegó noticia de la fuga de un grupo de prisioneros de la colonia, el apoderamiento del yate norteamericano “Valinda”, que navegaba en la cercanía, el secuestro de viajeros y tripulantes, que terminaría con menos daños de los que podía suponerse (febrero de 1958).
El tiempo de la colonia estaba llegando a su fin: el presidente Ponce Enríquez la cerró definitivamente y se declaró a las islas parque nacional de reserva para la preservación de la flora y de la fauna (Registro Oficial 873, de 20 de julio de 1959).
Como recuerdo de la colonia solo queda ahora el “muro de las lágrimas”. Se trata de una inútil construcción, de cien metros de largo por siete de altura y tres de ancho, levantada a pulso por los condenados con bloques de lava, y que puede considerarse un símbolo de esta trágica historia.