Análisis – Germán Eduardo Carrera Pérez
En el presente trabajo se realiza un estudio del principio de reparación integral y su problemática en la responsabilidad civil médica. Para ello se realiza un examen breve desde la doctrina de la figura jurídica del daño, tanto material como moral, además de la responsabilidad en el ámbito médico que se puede perfeccionar ante la inobservancia de deberes y obligaciones, al igual que sus tipos. Se revisa la reparación integral desde su concepto y regulación jurídica en el Ecuador prevista en la Constitución de la República. También con la finalidad de vincular teoría y práctica, se realiza, dentro de los resultados un estudio de casos, que ilustra la aplicación de la responsabilidad médica y la reparación integral en el contexto médico. Todo ello mediante el empleo de una metodología cualitativa, sustentada en la aplicación de la técnica bibliográfica documental y de métodos como: el inductivo, exegético jurídico y analítico sintético.
En el ámbito médico pueden tener lugar una serie de eventos que desencadenen en daños y conlleven a la reparación integral. Para revisar este principio y su problemática, es importante plantear, que la existencia y determinación de la responsabilidad civil pasa necesariamente por la producción de un daño como elemento fundamental que distingue esta clase de responsabilidad de las restantes. Por ello, de acuerdo con López (2016), ante la ocurrencia del daño nace el análisis obligado de si existe ilicitud, causalidad y culpabilidad, porque sin daño, no hay lugar a responsabilidad alguna.
El daño es definido por Alessandri (2017) como aquel menoscabo o perjuicio que padece una persona, ya sea en sus bienes o a ella misma. En el contexto civil, según Barros (2013), es el detrimento, la afectación que puede sufrir un ser humano como resultado de una acción u omisión generada por otra y que afecta, ya sean sus derechos o intereses. Esto deja claro que se está ante la presencia de esta figura, cuando la persona se ve afectada por cualquier tipo de pérdida por mínima que resulte. Este puede afectar a la persona, según Aguiar (2012) tanto, en el presente como en el futuro, y se perfecciona, siempre que fuere susceptible de reparación por cualquiera de las vías, además debe cumplir con el requisito de ser cierto.
En ese sentido, es importante decir que, entre los perjuicios resarcibles han de incluirse necesariamente todos los que se causen con la actuación médica, ya sean materiales, corporales, entre los que se incluyen la pecunia doloris, es decir el daño psicofísico que estos daños hacen sufrir a la víctima y, los morales, que son aquellos que afectan a los bienes inmateriales de la persona, esencialmente a los derechos a la personalidad y que no comportan disminución patrimonial alguna, de difícil valoración por ello, pero cuya resarcibilidad es objeto hoy de unánime aceptación.
Corresponde señalar que el daño de tipo privado se vincula directamente con el Derecho Civil, responde a intereses personales y regula formas de resarcimiento, lo que lo hace diferente al daño, tratado desde otras materias del derecho, como la penal. En él deben estar presentes para De Cupis (2015) elementos como: un responsable; la acción u omisión que generó el daño; consecuencias que den lugar a la afectación; la presencia de víctimas y una norma jurídica que reconozca la obligación de reparar. En fin, la responsabilidad por daños exige la existencia de un vínculo entre la conducta del responsable y el daño.
El Código Civil ecuatoriano (2005) reconoce en el artículo Art. 2214 con respecto al daño que, quien ha cometido un delito o cuasidelito y en consecuencia, ha causado un daño a otro, tiene la obligación de indemnizar; independientemente de la sanción penal que se le imponga. Se considera daño, el detrimento que sufre una persona en su patrimonio o en sus bienes extrapatrimoniales. En caso de que el perjuicio recaiga sobre el patrimonio, según Del Bruto (2018), se refiere al daño material que puede ser emergente, el que empobrece y menoscaba el patrimonio o lucro cesante, que se dirige a cualquier impedimento para obtener ganancias. También está el daño moral, que afecta aquellos bienes no patrimoniales, inmateriales como el honor, la moral, etcétera.
Luego de conocer de forma general, el daño, es necesario para adentrarse en el estudio de la reparación, exponer algunas cuestiones asociadas a la responsabilidad civil del médico, partiendo de que en Ecuador la Constitución de la República (2008), reconoce la salud como un derecho que debe garantizar el Estado, por tal motivo, los servicios de esta naturaleza deben gozar de calidad, eficacia, eficiencia, entre otras cualidades. También, en virtud del artículo 54 de este texto, se prevé que toda aquella persona u organización que brinde servicios públicos será responsable en el orden civil, penal y administrativo por la deficiente prestación de este, al igual que las personas asumirán su responsabilidad en caso de la mala práctica en el ejercicio de su profesión y en especial aquella que pueda colocar en riesgo la integridad o la vida de las personas.
En esa línea, la responsabilidad médica es parte de la responsabilidad profesional, la que, como sostiene Thompson (2011), se rige por los principios de no maleficencia; utilidad; beneficencia; autonomía y justicia. Por otra parte, Calabuig (2005) conceptualiza la responsabilidad como la obligación de que se responda por los actos que se cometen y que han traído como consecuencia el daño en personas. Por tanto, significa corregir, reparar o indemnizar aquel daño. También, indica que esta clase de responsabilidad conduce al cumplimiento del deber de subsanar o compensar los daños producidos por el médico
en el desempeño de su praxis profesional.
Además, Calabuig (2005) añade que la responsabilidad médica debe verse como la obligación que tienen los galenos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios, incluso involuntarios dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión. Esta puede ser de carácter contractual o extracontractual. La primera, cuando el médico, incumple con el contrato que regula la relación con el paciente y la prestación del servicio. La segunda clase, se presenta cuando una persona de manera dolosa ocasiona un daño a otra sin que medie contrato y que puede tener lugar por impericia, negligencia e imprudencia.
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