Merck M. Benavides Benalcázar Santiago Morales Morales – NJ 150
Para Jiménez (1988, p. 32), el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se encuentra constituido por los Estados que forman la Organización de Estados Americanos (OEA), tiene como objetivo principal el velar por el cumplimiento del respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos en el continente americano; está conformado por dos instancias que son independientes y a la vez complementarias, estas son, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Agüero (2002, p. 58), establece que ante la Comisión se procede con la presentación de la queja en los casos en que la persona -natural- siente que sus derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en otros instrumentos interamericanos hayan sido vulnerados, cabe recalcar que previo a ello se debieron haber agotado todas las instancias existentes en cada país o que se indique que el Estado determine la no obligación jurídica de conocer y tramitar el caso concreto. Por otro lado la Comisión deberá determinar si la petición o queja es admitida la queja, en el caso de darse la admisión esta deberá emitir un informe, con recomendaciones y eventualmente en caso de incumplimiento de aquellas el caso puede ser sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, juega un papel importante en la construcción de un nuevo modelo de justicia, ya que a través de la consolidación de un marco normativo vinculante para los Estados se ha logrado que estos administren justicia en base al respeto y garantizando los derechos de las personas. Cabe recalcar que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos recoge varios instrumentos los mismos que son de gran ayuda para precautelar los derechos de los miembros de los Estados que forman parten.
El Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) ha definido al Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la siguiente manera: “La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. La justicia transicional no es un tipo especial de justicia sino una forma de abordarla en épocas de transición desde una situación de conflicto o de represión por parte del Estado” (pp. 2).
Ávila (2008, p. 34), indica que aproximadamente en el siglo XX, se han dado varios conflictos que han provocado enormes daños humanos como genocidio, tortura, desapariciones forzadas, masacres, violaciones y el desplazamiento masivo de personas.
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