Ernesto Albán Gómez -NJ 144
Al fundarse la República, la Constitución de 1830 (Art. 16) establecía que para ser elector se requería haber cumplido veinte y cinco años y gozar de una renta anual que provenga de bienes raíces o del ejercicio de una profesión o industria. El requisito económico desapareció a partir de la Constitución de 1861; la edad fue rebajándose, pero en ninguna de las constituciones sucesivas, incluida la de 1906, se hacía referencia al sexo del elector. Se daba por descontado, aunque la norma hablaba genéricamente de elector, que solo podía ser un hombre.
Por ejemplo, el Art. 39 de la Constitución de 1884 decía textualmente: “Son electores los ecuatorianos que ejerzan los derechos de ciudadanía”; y el Art. 13: “Para ser ciudadano se requiere tener veintiún años de edad y saber leer y escribir”. Estas normas, que no excluían en forma expresa a la mujer, planteaban la posibilidad de que se le reconociera este derecho.
Esta alternativa fue materia de debate en las asambleas constituyentes de 1883-1884 y 1895- 1896. Se advirtieron varias posiciones entre los diputados. Hubo quienes se pronunciaron porque constara en el texto constitucional que solo los hombres podían ser electores; no faltaron algunas opiniones tímidamente favorables al voto femenino; pero en todo caso prevaleció el punto de vista de conservar la indeterminación, aunque en realidad la intención era mantener la limitación de género. En la asamblea de 1906, sin debate, se mantuvo el mismo texto anterior. Sin embargo la polémica se instaló en los círculos políticos y se trasladó a la prensa con la repetición interminablemente de los argumentos de uno y otro lado (M. Prieto y A. M. Goetschel).
Como ya hemos señalado en un artículo anterior un episodio fundamental en este proceso, se produjo en 1924, cuando Matilde Hidalgo de Prócel (1889-1974) reclamó su derecho a inscribirse en el registro electoral para votar en la siguiente elección presidencial, pues sostenía que la Constitución, por su indeterminación de género, permitía a las mujeres, como ciudadanas, ejercer el derecho de sufragio.
Matilde ya se había distinguido anteriormente por ser una estudiante de especial brillantez, fue la primera ecuatoriana en obtener una licenciatura y luego un doctorado en medicina en las Universidades de Cuenca y la Central de Quito respectivamente, e incursionó también en la poesía. Ahora, con decisión y sin duda con valentía, buscaba establecer un fundamental precedente en el reconocimiento de los derechos de la mujer.
Su petición causó revuelo jurídico y político. El Consejo de Estado, órgano previsto en la Constitución de 1906 como garante de los derechos, emitió un dictamen favorable, que se sustentaba en tres tipos de argumentos. En el orden legal, se apoyaba en lo que prescribía el Código Civil que las palabras hombre, persona, niño, adolescente, anciano, se entenderán que comprenden ambos sexos; igual entonces deberían entenderse las palabras ciudadano y elector, utilizadas por la Constitución. En el orden social se recalcaba la posición cada más importante de las mujeres como parte de la sociedad, a quienes inclusive la ley encargaba determinadas tareas. Y en el orden moral se consideraba que el permitirles votar elevaría el espíritu público del país y que tal vez se desempeñarían mejor que los hombres en las obligaciones cívicas.
Pero esa conquista personal no era suficiente. Finalmente, la Constitución de 1929 equiparó los derechos políticos de hombres y mujeres, a través de las siguientes normas: Art. 13: “Es ciudadano todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de veintiún años, que sepa leer y escribir”; y Art. 18: “Para ser elector se requiere ser ciudadano en ejercicio y no estar comprendido en las incapacidades establecidas por la ley”. Por supuesto quedaba todavía mucho camino por recorrer.
Para continuar leyendo el artículo completo ingrese a la revista digital #144 Junio