Invitados – Ricardo Fabricio Andrade Ureña /Esteban Ron Castro:
Esta solución tiene una difícil cabida legal en nuestro ordenamiento jurídico, debido a que el propio Código de la Democracia restringe de manera directa la utilización de mecanismos electrónicos para ciertos procesos de la ingeniería electoral dispuesta, esto es:
- Voto electrónico.- “Art. 109.- Las votaciones en las elecciones directas se realizarán mediante el empleo de papeletas electorales previstas en la normativa que para el efecto emita el Consejo Nacional Electoral. En caso de que se implemente un mecanismo de voto electrónico que no requiera de papeletas, este deberá tener las seguridades y facilidades suficientes.”.
- Voto y escrutinio.- “Art. 113.- El Consejo Nacional Electoral podrá decidir la utilización de métodos electrónicos de votación y/o escrutinio en forma total o parcial, para las diferentes elecciones previstas en esta ley. En este caso introducirá modificaciones a su normativa, en cuanto fuera necesario, de acuerdo al desarrollo de la tecnología”.
Al parecer el Art. 113 daría la apertura para la implementación de un método electrónico de votación, sin embargo como ya se ha visto el voto electrónico tiene otra finalidad, ya que su naturaleza responde a la automatización del acto de votar.
Históricamente el voto electrónico, tiene su origen en las experiencias de automatización del acto de votar desde la introducción de las máquinas de votación en el estado de Nueva York, Estados Unidos a finales del siglo XIX con las que se denominar como palancas o “lever machines”.
La reconfiguración del sistema electoral a través de cualquier experiencia de la votación digital, requiere de un sinnúmero de factores que no solo tienen que ver con la capacidad técnica de adecuación de todo lo que implica una votación electrónica, principalmente el aspecto de la seguridad de la información y de los sistemas que se implementen; además del tiempo que se requiere para la producción, desarrollo y parametrización de todo un nuevo esquema. Sin dejar de lado los procesos de adaptación social que esto implica entre los que no se puede dejar de lado los niveles de aceptación y confianza hacia la administración electoral.
Fuente: Revista Novedades Jurídicas Año XVII, No. 170, agosto 2020.