Análisis – Adriana Monteros Campués:
Respecto a la medida de la pena, es otro aspecto controvertido, ya que la privación de libertad establecida entre un piso y un techo de 22 a 26 años, en concurrencia con las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 142 del COIP, y otras agravantes genéricas, posibilita una pena agravada de hasta 34 años. Dosimetría de la pena que es preciso recalcar, ha evidenciado no ser una verdadera garantía para prevenir la tasa de feminicidios. Toda vez que este problema ciertamente no puede ser solucionado únicamente mediante medidas penales. El femicidio como extremo de la violencia de todo tipo hacia la mujer, exige estudios sociales y criminológicos, entre otras políticas públicas. Adicionalmente un problema importante en la tipificación, se presenta en torno a la determinación judicial entre el femicidio íntimo del no íntimo, tipos del delito que en nuestra norma penal no se encuentran establecidos con claridad. El femicidio no íntimo converge dentro de las condiciones agravantes específicas del tipo penal. Circunstancias de tipicidad que en lo procesal producen severas discordancias al momento de la concreción de la pena al caso en particular y que inevitablemente llevan a una sanción agravada, generando cuestionamientos sobre su proporcionalidad.
La tipificación del femicidio constituye una medida que sin lugar a duda representa una mayor intervención punitiva, pero que simplemente no es suficiente para enfrentar la violencia contra la mujer, como causa de la perpetración de este delito y que requiere más que la mera imposición de una condena exorbitante. Demanda en su lugar verdaderas políticas criminales que se enfoque a los patrones culturales y sociales que reproducen la desigualdad, discriminación y maltrato hacia la mujer y que le restan oportunidades, de tal forma que se establezcan programas y acciones preventivas y no netamente sancionatorias.
Falencias que, en la actualidad ante la pandemia del covid-19 han salido a relieve problemas prexistentes, toda vez que la emergencia sanitaria ha obligado a todas las personas al confinamiento en sus hogares por un tiempo prologando, para salvaguardar la salud y evitar contagios. No obstante, ante el problema de la violencia de género, el confinamiento lejos de ser una medida de seguridad que busca salvar vidas, para las mujeres víctimas de maltrato representa un grave peligro, siendo que, el entorno familiar es el principal escenario del que proviene la violencia. Para las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, el permanecer con su agresor las 24 horas al día constituye una tortura. Distanciamiento social que produce las condiciones perfectas para que el agresor ejerza actos de violencia psicóloga, física y sexual, por cuanto la víctima se ve impedida de formular una denuncia y solicitar socorro a las dependencias de ayuda, cuyo accionar puede ser tardío o simplemente inaccesible, favoreciendo a que muchos de estos casos de violencia queden en la impunidad.
Según datos estadísticos 748 mujeres han sido víctimas de femicidio en Ecuador desde agosto de 2014 hasta febrero de 2020. Cifras aberrantes que durante el estado de excepción a nivel nacional se tornan preocupantes, ante el número elevado de llamadas que ha recibido el Sistema Integrado de Seguridad ECU 911, de alrededor de 6819 llamadas relacionadas a violencia de género. Produciéndose según los medios de comunicación durante los meses de marzo y abril al menos once muertes de mujeres, incluidas las de dos niñas, en condiciones violentas, casos que por las circunstancias en las que se habrían producido, conducen a las autoridades a presumir que se tratan de femicidios Y qué pesar de que se hayan implementado ciertos protocolos de asistencia para mujeres víctimas de violencia durante la cuarentena, estos han sido insuficientes e ineficaces para proteger los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, a su integridad y a su vida de forma oportuna. Quedando tristemente muchos casos de mujeres flageladas en el silencio, siendo víctimas de la pandemia más dolorosa, la del machismo y maltrato, de la cual no ha logrado encontrarse una cura con la sola penalización.
En conclusión, esta realidad nos muestra que la tipificación del femicidio, ha sido un aporte jurídico que visibiliza y castiga el asesinato de mujeres, pero no ha logrado erradicar la violencia de género y prevenir el vil asesinato de las mujeres que continúan siendo agredidas por sus parejas. La raíz del problema de femicidio no se logra prevenir con la sola imposición de la cárcel como sanción. La atención a este fenómeno exige la intervención integral al problema del machismo del que se desprenden la relaciones violentas y opresivas del hombre hacia la mujer y que exige un enfoque social, educativo, económico y criminológico sistemático y progresivo. Todo lo cual le permita al Estado abordar el problema desde su origen y desde distintas perspectivas sean de aplicabilidad directa, oportuna y eficaz, sin que necesariamente sea a través de la intervención punitiva que, en el escenario de una emergencia como la que atravesamos, ha demostrado no ser la medida más efectiva para proteger a la mujer y velar por sus derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador e Instrumentos Internacionales.
Este escenario expone la realidad que enfrentan las víctimas de violencia de género y la falta de una verdadera tutela de los derechos de las mujeres como responsabilidad del Estado y que invita a concientizar sobre la necesidad del fortalecimiento de procesos de coordinación y cooperación entre organismos de control y seguridad que orienten al acceso de la verdad de los hechos, generen mecanismos dinámicos que aprovechen los medios tecnológicos que permitan optimizar los tiempos de acción y auxilio, en casos en los que los organismos y procedimientos convencionales no han podido aplicarse y actuar. Resulta imprescindible educar a la sociedad en general, como base para la prevención del femicidio que provoca heridas profundas en la familia, núcleo de la sociedad. Y que, sin una atención adecuada e integral, dolorosamente permanecerá indeleble a través de las generaciones, propensas a reproducir una y otra vez las historias de violencia.
Fuente: Revista Novedades Jurídicas, Año XVII, No. 169, julio 2020