Ernesto Albán Gómez
El juicio de Nuremberg (1945-1946) dejó muchas dudas entre los juristas, especialmente por la aplicación retroactiva del Estatuto con el que se juzgó y condenó a los jerarcas nazis. De todos modos, en los años siguientes la Organización de Naciones Unidas auspició varios estudios destinados a elaborar una especie de código en el que estarían definidos los delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad. El objetivo final era establecer un tribunal penal internacional que pudiera juzgar tales delitos.
Sin embargo, no se produjo ningún avance sustancial hasta la década de los noventa, en que dos acontecimientos de repercusión mundial reactivaron la preocupación por el tema: los crímenes ocurridos luego de la desmembración de Yugoeslavia y el genocidio cometido en Ruanda.
En los dos casos, se crearon tribunales internacionales para enjuiciar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario, tanto las cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia (Resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 25 de mayo de 1993), como en el territorio de Ruanda (Resolución 955, de 8 de noviembre de 1994).
Los tribunales se instalaron, el primero en la ciudad holandesa de La Haya y el segundo en la ciudad de Arusha en Tanzania. Los dos tribunales han expedido sentencias de especial importancia para el desarrollo del Derecho Penal internacional, la última en el pasado mes de noviembre contra un general serbo-bosnio responsable de la masacre de Srebrenica.
Pero en los dos casos se trataba de situaciones específicas y tribunales con la exclusiva competencia para tales casos. Pero el objetivo de fondo, con miras a establecer una justicia universal, era constituir un tribunal permanente con jurisdicción global.
Este propósito se concretó finalmente al celebrarse en la ciudad de Roma una conferencia de las Naciones Unidas que, el 17 de junio de 1998, aprobó el Estatuto mediante el cual se creó la Corte Penal Internacional. Luego de que el Estatuto fuera ratificado por sesenta países (el Ecuador lo hizo el 5 de febrero de 2002), entró en vigencia en julio de 2002, y al año siguiente el Tribunal se instaló en la ciudad de La Haya.
En el Preámbulo del Estatuto se enuncian las razones que llevaron a la creación de la Corte: “En este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad”; “Esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad”; “Los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia”
El Estatuto en su artículo primero declara que:
“La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”.
Hay que reconocer que el texto del Estatuto respeta los principios fundamentales y las garantías propias del Derecho Penal, entre ellas, precisamente, la no retroactividad. Empieza por tipificar los delitos de genocidio, de lesa humanidad y los crímenes, que están dentro de su competencia y las penas aplicables; establece las reglas procesales y los mecanismos para ejecutar las sentencias.
Hasta la fecha 124 países han ratificado el Estatuto. Hay, sin embargo, varios e importantes países que no lo han hecho, entre ellos, Estados Unidos (aunque lo firmó), Rusia (también lo firmó), China, India, Turquía, Cuba, Israel, Arabia Saudita. Sin embargo, los nacionales de esos países, de producirse el caso, sí estarían sometidos a la jurisdicción de la Corte.