La Conformación Del Consejo Directivo Del IESS ¿Necesidad De Una Reestructuración?

Debate Jurídico – Patricia Elizabeth Borja Laverde

En marzo del 2016, la Corte Constitucional “declaró la inconstitucionalidad diferida de los incisos segundo y tercero del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, hasta que la Asamblea Nacional dicte una norma que atienda a los derechos
constitucionales de igualdad y participación” (Sentencia Nro. 019-16-SIN-CC, 2016, p. 28). En abril del 2018, el representante de los asegurados fue destituido por la Contraloría General del Estado. No obstante, luego de más de dos años sin representación de los asegurados, nuevamente se ha consolidado una estructura tripartita. En consecuencia, el presente documento analiza la conformación actual del Consejo Directivo para establecer propuestas en torno a la integración del máximo órgano de gobierno del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) ha estructurado un sistema de seguridad social de carácter público y universal que no podrá ser privatizado. Este sistema se rige por los principios de participación, obligatoriedad, suficiencia, solidaridad y subsidiaridad. Así mismo, será manejado sobre la base de los criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia.

Este sistema tiene por misión la protección de las contingencias a la población a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. La administración del seguro universal obligatorio para sus afiliados corresponde al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad pública autónoma, descentralizada, con personería jurídica, con patrimonio propio, cuyo objeto indelegable es la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional, según lo previsto por la Constitución y la Ley de Seguridad Social.


Esta institución mantiene una estructura orgánica encabezada por un máximo órgano de gobierno con funciones de rectoría (gobierno) y de administración, denominado Consejo Directivo cuya conformación tripartita se ha visto afectada durante los últimos años como resultado de varios factores, tales como la declaratoria de inconstitucionalidad diferida de los incisos segundo y tercero del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, referentes a la designación de los representantes de los asegurados y de los empleadores y de sus alternos, la falta de un nuevo proceso de elección, la falta de la reforma a cargo de la Asamblea Nacional y la destitución y posterior retorno del representante de los asegurados al Consejo Directivo del IESS.


En este sentido, este artículo analizará aspectos generales sobre la normativa aplicable a la organización del Consejo Directivo del IESS y sus atribuciones, al igual que los efectos de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los incisos segundo y tercero del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, y las consecuencias de la falta de reforma de parte de la Asamblea Nacional y la reciente reintegración del representante de los asegurados al Consejo Directivo, para determinar la pertinencia de mantener un Consejo Directivo del IESS con estructura tripartita o si se requiere de una reestructuración
integral.

  1. Normativa aplicable: El IESS y su máximo órgano de gobierno

El artículo 26 de la Ley de Seguridad Social (2001) define al Consejo Directivo del IESS como el órgano máximo de gobierno de la entidad y como responsable de las políticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio. La misión de este órgano se circunscribe a: a) la expedición de las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS, b) el planeamiento estratégico del ahorro previsional, c) la regulación y supervisión de las direcciones de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS; y, d) la fiscalización de los actos de la administración del IESS. Dichas atribuciones no solo se relacionan con el ámbito de rectoría y gobierno, pues también incluyen aspectos administrativos.

El artículo 28 de la Ley de Seguridad Social dispone que la integración de este máximo órgano de gobierno del IESS es tripartita y paritaria, para lo cual deberá contar con un representante de los asegurados, un representante de los empleadores y un representante del Ejecutivo (cada uno con su respectivo alterno). Sin embargo, en varias ocasiones, la determinación de los actores involucrados en el proceso de selección de los representantes de los empleadores y de los asegurados ha sido motivo de cuestionamientos, lo que provocó que, en un primer momento, se declarara la inconstitucionalidad de la norma relacionada con este proceso. Y, en un segundo momento, en 2016, la declaratoria de inconstitucionalidad con efecto diferido de los incisos segundo y tercero del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social (2001) debido a que dichas disposiciones vulneraban varios principios rectores de la seguridad social, garantizados por la Constitución (2008) tales como la participación.

  1. Nudos críticos de la conformación y funcionamiento del Consejo Directivo del IESS

En la actualidad, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social enfrenta varias problemáticas que afectan a su conformación, funcionamiento y el buen gobierno de la entidad, puesto que dichas situaciones no se encuentran adecuadas a los principios rectores del sistema de seguridad social en Ecuador. Dichas problemáticas serán
abordadas a continuación:

2.1. Representantes en funciones prorrogadas y falta de elección de miembros del Consejo Directivo del IESS: En abril del 2018, por decisión de la Contraloría General del Estado, el representante de los asegurados fue destituido. Aquello provocó que el Consejo Directivo del IESS quedara conformado únicamente por dos miembros, uno de ellos, el vocal representante
de los empleadores2 en funciones prorrogadas, porque, al igual que el representante de los asegurados, no ha sido legalmente reemplazado desde el 2016, año en el que debían concluir sus períodos.

Continúe leyendo este artículo en –> NJ177-Marzo

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *