Autor: Mauricio López Ochoa
No es nada nuevo que el recurso de casación, por su alto grado de complejidad técnica, supone en un gran número de casos un desafío insoluble para muchos abogados litigantes, quienes ven en esa figura procesal más un obstáculo insalvable, que impide la consecución de sus fines, o una muralla insuperable que se interpone entre ellos -y sus clientes- y sus metas, que un mecanismo que apoye el recto y efectivo ejercicio de la administración de justicia.
El legislador ecuatoriano, tal vez tomando nota de lo complejo que ha sido para el abogado ecuatoriano adaptarse a las exigencias del recurso y de su tramitación, incluso reformó el otrora rígido sistema de admisión de la casación -que no perdonaba al recurrente que la proponía sin la suficiente pericia técnica, de modo que de plano se inadmitían aquellas demandas casacionales inoperantes-, en la reforma al COGEP publicada en junio de 2019, ordenó a los conjueces nacionales a cargo de la calificación de la procedibilidad de los recursos de esta clase, otorgar una especie de “segunda oportunidad”, a quienes lo deducen sin los requisitos mínimos necesarios, para que enmienden los errores de los que adolezcan sus escritos casacionales1. Sin perjuicio de ello, no faltan las voces que claman por la total derogatoria del recurso de casación y que se torne al viejo sistema de tres instancias2.
De ahí que aún resuenan, a pesar del tiempo corrido, las duras admoniciones que en una conocida sentencia de casación -publicada una y otra vez en diversos trabajos jurídicos de autores que han procurado echar luces sobre el tema- hizo la otrora Corte Suprema de Justicia:
.[…] TERCERO: Reiteradamente este Tribunal de Casación ha venido exhortando a través de sus resoluciones a los abogados para que estudien el Recurso de Casación en aras de la tuición de los derechos de sus defendidos y para que no ocurra como en el caso presente que debido a la impericia y falta de conocimiento del Letrado que patrocina a la accionada, su impugnación se ve frustrada por la omisión de los preceptos legales respectivos […].3.
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