Reflexiones – María Paulina Sarmiento Benavides
La situación actual que atravesamos a nivel mundial por la pandemia de la covid-19, frente a la que los países se vieron en la
premura de obtener vacunas para la población, nos ha hecho notar que la realización de un procedimiento médico, es un asunto complejo que atraviesa varias fases de estudios y aprobaciones, encontrándose en el trayecto diversos riesgos y beneficios para las personas que se someten al mismo, cuestión que necesariamente se debe sostener en la legislación existente, en la cual se han contemplado los principios de la bioética.
En el presente trabajo se realizó una comparación entre el Convenio de Oviedo y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, en relación a los beneficios así como los riesgos en la salud y por ende en la vida de los pacientes, dentro de un procedimiento médico considerando el enfoque bioético que posee cada uno de estos instrumentos jurídicos.
Con los avances científicos de los últimos años en el campo de la Biología y la Medicina, es evidente que ha existido un incremento tanto en los beneficios como en los riesgos en la salud y por ende en la vida de los pacientes. Al constituir
un problema interdisciplinario de la sociedad se vislumbró la necesidad de crear instrumentos jurídicos que protejan a
los seres humanos para que los progresos médicos estén acorde a la bioética, entendida como la representación del neologismo de bio-vida y ética, por lo tanto que se refiere a la ética o comportamiento correcto en relación a la vida.
Los principios de la bioética que se reconocen a nivel universal son los esbozados por Beauchamp y Childress, determinándose: beneficencia, no-maleficencia, autonomía; y, justicia. El objetivo de este esquema es guiar a los profesionales a una perspectiva específica para solucionar conflictos, ya que son reglas generales que resultan aptas para disipar problemas éticos, por su carácter prima facie y no absoluto, siendo posible basarse en el principio sobresaliente en
el problema particular.
El punto más conflictivo de la discusión sobre riesgos y beneficios en un procedimiento médico, está en que la toma de las decisiones para responder a las necesidades de cada situación no es clara. En un inicio quizá escoger una u otra opción se consiga mediante la reflexión serena del dilema, cuando esto no es posible tal vez se pueda brindar una respuesta en una reunión con quienes tengan experiencia en el campo, y en casos con mayor complejidad, se requerirá la conformación de
un comité de bioética; acciones que no pueden tomarse en abstracto por la difícil aplicación de los principios en el tema.
En el año de 1977, el Consejo de Europa promulgó el Convenio de Oviedo, instituyéndose que el ser humano debe estar por
encima del interés de la ciencia y la sociedad. Vista la iniciativa de Europa, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el 19 de octubre de 2005 realizó la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, por la cual proporcionó un marco universal de principios y procedimientos en relación a bioética.
El Convenio de Oviedo, desarrolla en su artículo dieciséis, la “Protección de las personas que se someten a un experimento”, mientras que la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, en adelante “DUBDH”, considera en el artículo cuatro, el tema de “Beneficios y efectos nocivos”.
La comparación de los textos mencionados permite diferenciar que poseen enfoques distintos, por lo que en el presente trabajo se determina la perspectiva mayoritista perteneciente al utilitarismo que tiene la DUBDH, así como la configuración bioética del Convenio de Oviedo.
Enfoques de la DUBDH y el Convenio de Oviedo
La DUBDH en el artículo que refiere sobre “Beneficios y efectos nocivos”, incluye a todos los sujetos que forman parte de una investigación, aunque su participación no haya sido activa dentro de un procedimiento médico. Se menciona que el daño debe minimizarse, mientras que el beneficio debe ser potenciado, al ejecutarse una intervención que tenga como fin un avance médico científico en sus prácticas médicas y las tecnologías que en estos se aplican.
La participación de quienes están inmiscuidos en un procedimiento médico, requiere que definamos la palabra paciente para determinar si pueden considerarse o no dentro de este grupo; este término tiene su origen en el vocablo latino “patiens” que expresa “sufriente”. Con este significado se definiría a un paciente como aquella persona que posee algún dolor, y que por este motivo, busca ayuda de un médico para que su salud mejore.
Entonces, no todos quienes están dentro de procedimientos médicos pueden ser llamados pacientes, por ejemplo, para la
investigación de la efectividad de una vacuna para lograr inmunidad de rebaño, deberá contarse con población sana,
que no tenga dolencia alguna y que por tanto, no requiere ayuda médica a fin de regenerar su salud.
Con el paradigma mencionado, advertimos que el texto de la DUBDH al hablar de “maximizar los beneficios” recae dentro del mayoritismo, perteneciente a la corriente del utilitarismo, en donde el bien mayor está cuando se beneficia a un mayor
número de personas, poniendo por lo tanto al colectivo sobre el individuo, posicionándolo como un medio para el fin.
Como otro ejemplo de esto, en México para administrar la vacuna contra la influenza AH1N1, se resolvió dividir a la población que iba a ser inmunizada en tres etapas: En un principio se vacunó a médicos, paramédicos, y fuerzas armadas, en la segunda etapa se inmunizó a la población considerada como vulnerable, y finalmente se dispuso que el resto de la población acceda a la vacuna. Esta forma de administración según la condición de las personas contiene un enfoque
utilitarista, ya que se maximizó el beneficio buscando mantener estabilidad social frente a una pandemia.
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