LA MOVILIDAD HUMANA: UNA PRETENSIÓN DE POLÍTICA EXTERIOR

Análisis – Luis Narváez Ricaurte:

La movilidad humana como concepto hace relación a los procesos concretos que cualquier persona2, familia o grupo humano realiza o experimenta para establecerse temporal o permanentemente en un sitio diferente a aquel en donde ha nacido o residido hasta el momento (Valdiviezo Rodríguez, 2012); en definitiva, hace alusión a las personas en condición de emigrante, inmigrante, solicitante de refugio, refugiada, asilada, apátrida, desplazados internos y víctima de trata y tráfico de personas, abordada desde ejes transversales de género, generacionales, étnicos, ambientales, etc. (ACNUR, 2009).

En ese sentido, la aproximación conceptual obliga a entender que la movilidad humana está vinculada directamente al ámbito geopolítico, sea este interno y/o externo, en una lógica que rompe con el alcance tradicional migratorio, al incluir este fenómeno dentro de los derechos humanos al amparo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; y, visualizado como un fenómeno histórico arraigado en la naturaleza humana –el hombre a pesar de haber llegado a etapas sedentarias, no deja de tener un espíritu nómada-.

La movilidad humana, para el caso del Ecuador, fue incorporada a nivel normativo en la Constitución. La normativa constitucional hace un alcance conceptual relativo, al no llegar a definir el fenómeno, pero determinar los sujetos del mismo –las personas- y vincularlos al derecho –la migración-. En ese sentido, se advierte un salto cualitativo, que es más que una mera aproximación semántica, al momento de disponer que ningún ser humano será considerado como ilegal…

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