Ernesto Albán Gómez
Una reciente resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la validez de una ley belga de 2011, que, bajo pena de multa, y prisión en caso de reincidencia, prohíbe el uso de prendas “que tapen el rostro, total o parcialmente, en espacios públicos, de tal forma que no se pueda identificar a quien la lleva”. La norma, aunque no lo diga expresamente, está dirigida a las mujeres que profesan la religión musulmana.
¿A qué prendas, o velos, se refiere la ley? En realidad varían según la tradición de los diferentes grupos islámicos. La burka, sin duda, pues cubre totalmente el cuerpo y el rostro de la mujer, dejando una rejilla en los ojos que le permite ver; y el niqab que también solo deja libres los ojos. En cambio, el hiyab, que es otro de los velos característicos de la mujer musulmana y deja descubierta la cara, parecería no estar comprendido en la prohibición.
Son varios los países en los que se han expedido normas nacionales o locales con un contenido similar. Por supuesto hay algunas diferencias: lo más frecuente es que se prohíba el uso en lugares públicos de los velos que ocultan el rostro; pero también en algunos países se ha prohibido todo velo en establecimientos educativos o en dependencias oficiales. Cabe en este punto recordar el escándalo que se produjo con la utilización del “burkini”, traje de baño que solo deja al descubierto la cara, las manos y los pies, y que en algunas playas fue también terminantemente proscrito.
Aunque la razón fundamental que se ha aducido en la mayoría de los casos es la seguridad pública, no han faltado otros argumentos. Se ha sostenido por algunos de los propulsores de la prohibición que el uso de los velos es una práctica discriminatoria en contra de la mujer y que por tal razón debe ser controlada y, en lo posible, eliminada. Y en Francia, el primer país que estableció legalmente la prohibición, se dijo, inclusive, que, siendo un país laico, no puede usarse públicamente una prenda que tiene un particular significado religioso.
La polémica está abierta. Los defensores de los velos sostienen, remontándose inclusive a ciertas frases del Libro Sagrado, que su uso es una decisión amparada por la religión: “Di a las creyentes que bajen la mirada y guarden recato; que no deben mostrar su belleza y adornos,…excepto a su marido, sus padres, los padres de su marido, sus hijos, hijos de sus maridos, sus hermanos o hijos de sus hermanos, o los hijos de sus hermanas, y que no deben golpear sus pies con el fin de llamar la atención sobre sus adornos ocultos” (Corán 24.31).
En esa línea se sostiene que las prácticas religiosas, y esta en particular, libremente adoptadas y mientras no afecten directamente a terceros, están protegidas por normas constitucionales e internacionales de derechos humanos. Se arguye en contra que ese derecho cede ante las exigencias de la seguridad pública; pero además hay quienes sostienen que la decisión de usar el velo no es una decisión libremente adoptada, sino impuesta por un entorno familiar y social.
La decisión del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo es, por ahora, el último episodio de una ya extensa historia que se ha generado en aquellos países europeos en los cuales reside una creciente población de religión musulmana.
Por cierto que la polémica ha alcanzado últimamente niveles más preocupantes por los actos terroristas que han ocurrido en varios lugares de Europa. Es de prever por tanto que la cuestión del velo seguirá ocupando en los próximos años a legisladores, políticos, líderes religiosos y de opinión.