LAS SIETE PARTIDAS

Betsy Hurtado Chérrez – NJ 146

Es importante destacar la trascendencia de la normativa española que desde época de la conquista, se introdujo en territorio americano y cuya influencia permanece hasta nuestros días. Herencia que la Legislación Ecuatoriana ha registrado a través de la normativa vigente aún después de haber alcanzado la independencia de España.

El presente trabajo pretende acercarnos a la normativa constante en “Las Siete Partidas”, cuerpo normativo redactado en Castilla por Alfonso X, conocido como El Sabio; cuyo esfuerzo se concretó en organizar un cuerpo normativo que rigiera en todo el reino.

Este compendio normativo originalmente fue denominado por su autor como “Libro de las Leyes” y posteriormente en el siglo XIV como “Las Siete Partidas”, nombre otorgado en razón de las secciones en las que está organizada.

Esta obra constituye uno de los legados jurídicos españoles más importantes para América Latina-Ecuador, conteniendo leyes que se aplicaron en nuestra patria a través de disposiciones civiles que la señalaban como norma a considerar hasta finales del siglo XIX, rigiendo en América Hispana por cuatro siglos (finales del XV y comienzos del XX). “Las Siete Partidas” constituyen un trascendental cuerpo jurídico que ya había registrado modificaciones a su texto original en su introducción a América y se incorpora en nuestras legislaciones como un gran aporte del derecho castellano del que forma parte. Hoy podemos afirmar que ejerció gran influencia en la Legislación Ecuatoriana, estableciendo bases que constituyen soportes para las leyes actuales y su presencia se constata en normativa expresa constante en los códigos de procedimiento civil del siglo XIX.

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