Realizado por: Israel Patricio Celi Toledo / Ana Dolores Verdú Delgado
Revista NJ- 153
La Constitución de Ecuador es rica en garantías de derechos para proteger los derechos humanos (Celi, 2017). Además de reconocer los
más altos estándares de derechos conforme a la normativa internacional, y exigir la implementación de garantías normativas, jurisdiccionales, de participación ciudadana y políticas públicas, crea organizaciones estatales específicas para la protección de los derechos de personas y grupos de atención prioritaria.
En tal sentido, el texto constitucional reconoce y garantiza los derechos de las mujeres, al tiempo que denuncia la desigualad real entre hombres y mujeres y la especial vulnerabilidad que pueden enfrentar las mujeres en circunstancias que aumentan su vulnerabilidad (embarazo, violencia intrafamiliar, violencia sexual, etc.). La Constitución crea además entidades esta- tales para la protección de los derechos de las mujeres. Destacan los organismos judiciales especializados en violencia de género y el Con-
Consejo Nacional para la Igualdad de Género.
Sin perjuicio de la amplia recepción de estándares internacionales en la Constitución de 2008, se puede destacar el desarrollo infra- constitucional. Así por ejemplo, el Código Orgánico Integral Penal (2014) tipificó el femicidio y la discriminación por motivos de género; además, eliminó la posibilidad de conciliación en materia de violencia intrafamiliar. De igual forma, en leyes y agendas de política pública que regulan el sector político, educativo y económico, se establecen medidas para combatir la discriminación y violencia contra la mujer.
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