Autor: Rolando David Andrade Hidalgo
Sobre los derechos de los hijos menores de edad habidos en un matrimonio, cuyos padres se han divorciado y posteriormente han contraído segundas o ulteriores nupcias, existe la vulneración frente a la adaptabilidad de los menores con las nuevas parejas de sus progenitores, y las consecuencias jurídicas que el Estado ecuatoriano no provee en el ordenamiento jurídico.
En Ecuador la norma es de aplicación directa más aun en leyes que involucren a Niños, Niñas y Adolescentes -en adelante NNA-; desde un punto de vista sociológico se traduce en el estudio de fenómenos sociales que producen nuevos modelos para solventar la problemática del comportamiento de un conglomerado frente a leyes que se contraponen a las costumbres de la sociedad de las cuales los ciudadanos recurren a manifestaciones frente a esta realidad, por su parte los NNA no pueden manifestarse o a su vez proceder con pedidos a los actores legislativos para que puedan escuchar sus derechos y sus necesidades.
Bajo “el principio de ponderación que abarca al principio de proporcionalidad”1en la Constitución y los Tratados Internacionales prevalece la norma que garantice la protección de los niños, basándose en el interés superior del niño cimentada en la dignidad humana, por medio de la adopción de medidas especiales adoptadas por el Estado, la familia, comunidad y la sociedad, originando el principio de corresponsabilidad.
Es así que surge dos grandes interrogantes la primera sobre el derecho a tener una pareja, y la otra sobre el derecho a proteger la integridad de los hijos, en las segundas nupcias. Para dilucidar estos cuestionamientos partiremos indicando que en un primer compromiso donde se da la creación de una familia a más de la procreación de hijos, y por diversas causas conyugales se produce la ruptura matrimonial quedando los hijos al cuidado de uno de los progenitores; y, dentro del abanico de leyes en el ordenamiento jurídico que protege el interés superior del niño no se observa la existencia de alguna protección como por ejemplo el acogimiento familiar, cuando el progenitor contraiga segundas nupcias en precautela de los menores procreados en el compromiso anterior.
Las segundas nupcias, al momento que se inserta un padre o madre no biológico no genera una protección legal hacia los menores, salvo el nombramiento de un curador especial que vele por el bienestar de los menores y los bienes que posea, contrario a lo que ocurre con la institución jurídica de la adopción que busca la protección y prevención que coacciona el procedimiento con un sin un número de requisitos para que el niño se vincule a una nueva familia.
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