Luis Narváez Rivadeneira – NJ 152
I.- DE LA CONSULTA
La consulta realizada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el Estado del Ecuador, el 18 de agosto de 2016, versó sobre “la institución del asilo en sus diversas formas y la legalidad de su reconocimiento como derecho humano de todas las personas conforme al principio de igualdad y no discriminación”.
1.- PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA.- La República del Ecuador inició su presentación declarando:
a) que “Desde sus orígenes como repúblicas independientes, los Estados latinoamericanos han mantenido una creciente preocupación en relación [con] la protección de los derechos fundamentales como son la vida, [la] integridad personal, [la] seguridad y [la] libertad de quienes han cometido delitos políticamente motivados o han sido víctimas de actos de persecución política o actos de discriminación”;
b) que “En el caso de los ofensores políticos, ha sido frecuente la presentación de acusaciones de delitos comunes encaminados a impedir que se otorgue dicha protección o a que cese la misma con el fin de someter a estas personas a medidas de carácter punitivo bajo la apariencia de procesos judiciales”;
c) que “Tanto en las constituciones latinoamericanas como en el […] sistema interamericano, se han establecido las instituciones del asilo territorial, equiparable al refugio, y del asilo diplomático en las sedes diplomáticas, entre otros lugares legalmente asignados a este fin”;
d) que “La institución del asilo diplomático [fue] concebida inicialmente como [una] potestad del Estado que asila, y transformada en [un] derecho humano tras su consagración en diversos instrumentos de derechos humanos, como son la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos, en su artículo 22.7, o la Declaración Americana de [los] Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XXVII”;
e) que la ‘tradición latinoamericana’ sobre el asilo sostiene que “[Se trata de] una institución que ha sido específicamente codificada por medio de tratados de carácter regional, siendo el primero de ellos el Tratado sobre Derecho Penal Internacional, de 1889, y los últimos, las Convenciones sobre Asilo Diplomático y Asilo Territorial de Caracas, de 1954. Estos instrumentos sobre asilo diplomático y territorial, unidos a la figura de la no extradición por motivos políticos, han venido a denominarse tradición latinoamericana del asilo”.
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