Luis Narváez Rivadeneira
Enancados en el tiempo y con la pretensión de dar cabida a reflexiones sustentadas en juicios de valor, es ineluctable, incluso a contrapelo del impulso dialéctico, que al quehacer histórico se lo deba desbrozar en el contexto de sus motivaciones, sucesos, acontecimientos y actores participantes. Este pensamiento, válido por cierto en relación con la memoria histórica, tiene cabida para abordar retrospectivamente el tratamiento de la figura jurídico sociológica de la secesión 1 registrada en nuestro hábitat durante las primeras décadas del siglo XIX tras el proceso independentista, y que a esta altura del Siglo XXI nos pone de cara frente a los episodios actuales donde la secesión luce con rostro presente a propósito del “referéndum del pasado 1 de octubre en Cataluña, que se saldó con una victoria aplastante del Sí a la secesión, aunque sin ninguna validez jurídica”2.
A priori conviene adelantar, al propio tiempo, que este escrito no pretende, de modo alguno, sugerir y peor reabrir reivindicaciones territoriales nacionalistas, superadas en nuestro caso tras los compromisos convencionales asumidos por el Ecuador con sus países fronterizos sobre la delimitación y demarcación limítrofe: tal es el Tratado Muñoz Vernaza Suárez, acordado con Colombia el 15 de julio de 1916.
Desde la esfera académica, para un análisis global, procede que adelantemos algunos conceptos básicos. En primer lugar al Derecho Internacional Público le importa el Estado una vez constituido este; y, en cambio, la Ciencia Política se interesa por el Estado a partir de sus primeras manifestaciones. Para confirmar dichas afirmaciones traemos esta definición: “Al Derecho Internacional Público le interesa el Estado soberano porque sólo en función de la autonomía e independencia puede estar sujeto a contraer obligaciones y derechos” (TERÁN, 1966, p. 48). De ahí que, en sentido estricto, el Estado sea, por antonomasia, sujeto del Derecho Internacional con respecto a lo cual no caben dudas. Sabemos, a la vez, que el Estado es el producto de una realidad históricosocial y antropológica, en un estadio en el cual lo político desborda actual e históricamente el ámbito del mismo Estado. Estas aseveraciones son comunes entre los tratadistas, como lo es esta visión dialéctica acerca del Estado, asida a la condición de sujeto del Derecho Internacional (NARVÁEZ/NARVÁEZ, 2014, p. 165), que la encontramos en el siguiente pensamiento:
“… el Estado no es una institución inmóvil ni inmutable. Está en permanente transformación. Dado que es un producto histórico de la sociedad cuando ha llegado a un grado de desarrollo de terminado, el Estado es una categoría histórica que ni existió siempre ni puede aspirar a una vida eterna. Su nacimiento está ligado a un período determinado de la historia, del que no puede desvincularse…” (BORJA, 1998, p. 385).