Análisis – Pedro Martín Páez Bimos
La perspectiva de género en la región ha estado limitada por una amplia diversidad de posiciones que van del carácter social-jurídico hasta los viejos atavismos religiosos de las ramas más conservadoras. No obstante, han existido una serie de importantes avances en diferentes países, pero sobre todo, en las diferentes instituciones e instrumentos internacionales de Derechos Humanos que han incentivado, sensibilizado y reconocido como una herramienta para eliminar las causas de opresión a las mujeres, como es la perspectiva de género. Fruto de estos avances en el sistema ecuatoriano se ha establecido una serie de cambios que se materializaron en la creación de políticas públicas orientadas a eliminar la discriminación de género, la tipificación de nuevas figuras como el concepto de víctima, la construcción de tipos penales con perspectiva de género y la reconfiguración de las diferentes instituciones públicas de las diferentes funciones del Estado, con la finalidad de
brindar atención prioritaria y especializada a las víctimas de la violencia de género.
En el Ecuador se ha establecido una serie de cambios importantes en materia de erradicación de la discriminación y violencia de género, podemos encontrar modificaciones normativas, institucionales, generación de políticas públicas y la creación de compromisos al mediano y largo plazo para lograr estos objetivos.
También con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el año 2014 se estableció una serie de cambios que buscaban actualizar, ampliar y precautelar diversos bienes jurídicos protegidos incrementando el número de tipos penales. Así fue el caso del concepto de ofendido en el aspecto procesal que fue cambiado por el de víctima, existiendo una serie de puntos interesantes de análisis, y por el otro lado, el establecimiento de tipos penales con perspectiva de género que buscan sancionar graves conductas que afectan la vida y la integridad física de las mujeres y de la población sexo-genérica diversa.
Es importante el trabajo complementario que se ha dado por parte de las instituciones públicas encargadas de llevar las estadísticas nacionales, tal como es el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, que ha levantado y procesado información estadística desde el año 2012. Con estos datos es imprescindible contrastar la gestión de las diferentes instituciones públicas –incluidas las de la Función Judicial y del Ejecutivo-, tanto preventivas como punitivas que tiene el estado ecuatoriano, con la finalidad de revisar cuales han sido los efectos que han tenido en el tiempo, y si es necesaria la reformulación de las que se encuentran actualmente vigentes.
Por lo que en el presente trabajo se revisará conceptos de carácter jurídico, tipos penales y estadísticas que soportan las diferentes políticas públicas sobre violencia de género, realizando una revisión de las principales acciones y cambios que se han dado en aplicación de los principales instrumentos de Derechos Humanos relacionados con la materia.
- Víctima u ofendido con el COIP
El concepto de víctima de delitos podemos encontrarlo en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del abuso de poder de las Naciones Unidas, como las personas que de manera individual o de manera colectiva, hayan sufrido daños, sean estos físicos o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales por acciones u omisiones que violenten la ley penal vigente de los Estados miembros; se incluye además en la definición de víctima de ser el caso, a los familiares o personas a cargo que mantengan una relación inmediata con la víctima y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para socorro de la víctima en peligro o para prevenir su victimización (UN Resolución 40/43, 1985). Es decir, por el concepto de víctima podemos encontrar una mayor amplitud, entre sujetos individuales o colectivos y no necesariamente en los sujetos donde recae causalmente un daño, sino a sus familiares.
Desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014, se han establecido varias reformas normativas de gran importancia respecto al concepto de “ofendido” y el de “víctima”, el cual ha sido escrito de manera clara en su disposición reformatoria primera que manifiesta: “Sustitúyase en todas las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional lo que diga (…) 6.“Ofendido” por “víctima” y en la que diga “ofendidos”, por “víctimas” (Código Orgánico Integral
Penal, 2014, disposición transitoria segunda). En este caso, es pertinente manifestar que en los anteriores Código de Procedimiento Penal y Código Penal tenían el concepto de ofendido en sus cuerpos normativos.
Se entendía bajo el concepto normativo del antiguo Código de Procedimiento Penal (2013, artículo 68), por ofendido de la siguiente manera:
- Al directamente afectado por el delito y a falta de este a su cónyuge o conviviente en unión libre, a sus ascendientes o descendientes y a los demás parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
- A los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la administren o controlen;
- A las personas jurídicas, en aquellos delitos que afecten a sus intereses;
- A cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos; y,
- A los pueblos y a las comunidades indígenas en los delitos que afecten colectivamente a los miembros del grupo.
Continúe leyendo este artículo en –> NJ183-Septiembre