Sentencia No. 1158-17-EP/21 (Caso Garantía de la motivación) Juez ponente: Alí Lozada Prado

Jurisprudencia

La Corte analiza si una sentencia de casación vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y, para ello, realiza un balance sistemático de la jurisprudencia de la Corte Constitucional: se aleja explícitamente del test de motivación y, con base en la jurisprudencia reciente de la Corte, establece varias pautas para examinar cargos de vulneración de la referida garantía. Esas pautas incluyen un criterio rector, según el cual, toda argumentación jurídica debe tener una estructura mínimamente completa (de conformidad con el art. 76.7.l de la Constitución). Las pautas también incorporan una tipología de deficiencias motivacionales, es decir, de incumplimientos de dicho criterio rector: la inexistencia, la insuficiencia y la apariencia; esta última surge cuando la argumentación jurídica incurre en algún tipo de
vicio motivacional, como son: la incoherencia, la inatinencia, la incongruencia y la incomprensibilidad.

I. Antecedentes procesales
Juicio de origen

  1. El 13 de febrero de 2013, Rafael Patricio García Ledesma presentó una demanda laboral en contra de la compañía Agencia Naviera AGNAMAR S.A. y cuatro personas más, en calidad de representantes de la mencionada compañía y también por sus propios derechos. En el juicio (que se identificó con el No. 09353-2013- 0151), el demandante requirió el pago de varios rubros, entre ellos, los correspondientes a despido intempestivo, y se fijó la cuantía de la demanda en USD 31.352,66. El demandante señaló, principalmente, que fue despedido al no habérselo reintegrado a su puesto de trabajo después de que el correspondiente Inspector de Trabajo negara la solicitud de visto bueno realizada por AGNAMAR S. A.
  1. En sentencia de 8 de septiembre de 2014, el Juzgado Tercero de Trabajo del Guayas negó que se hubiera producido un despido intempestivo, por considerar inmotivada a la negativa del visto bueno, pero dispuso el pago de haberes pendientes de percibir por un monto de USD 1.320,00.
  2. Contra la referida sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación, al que se adhirieron Ramón Alberto
    Espinel Febres-Cordero y María Gabriela Baquerizo Villacrés, como representantes de AGNAMAR S.A. y también por sus propios derechos.
  3. En sentencia de mayoría, dictada el 2 de diciembre de 2014, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial del Guayas también determinó que existían haberes pendientes de pago, pero estableció, además, que se produjo el despido intempestivo; y, en consecuencia, dispuso que los demandados paguen al ex trabajador un valor total de USD 24.270,66.
  4. El 9 de junio de 2015, el mencionado tribunal negó los pedidos de ampliación y aclaración de algunos de los demandados y, respecto del pedido de ampliación del ex trabajador, relativo a intereses, señaló que “estos valores deben ser pagados aunque el Juez no se pronuncie en la sentencia por disposición expresa del [artículo] 614 del Código de Trabajo”.
  5. Ramón Alberto Espinel Febres-Cordero y María Gabriela Baquerizo Villacrés interpusieron recurso de casación. En la Corte Nacional de Justicia, el proceso fue identificado con el No. 17731-2015-1726. El 13 de marzo de 2017, un tribunal
    de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia emitió sentencia, en la que decidió no casar la providencia recurrida.
  6. El 20 de marzo de 2017, se negó el pedido de los recurrentes de ampliar la sentencia de casación.
  7. El 13 de abril de 2017, Ramón Alberto Espinel Febres- Cordero y María Gabriela Baquerizo Villacrés, en calidad de representantes de AGNAMAR S.A. y por sus propios derechos (en adelante, “los accionantes”), presentaron una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de casación.

B. Trámite ante la Corte Constitucional

9. El 2 de octubre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional dispuso que, en el término de 5 días, se aclare y complete la demanda de acción extraordinaria de protección; providencia que fue notificada el 6 de octubre de 2017.

10. Los accionantes atendieron dicho requerimiento mediante documento presentado el 16 de octubre de 2017.

11. El 23 de octubre de 2017, “al no haber sido aclarada y completada la demanda dentro del término establecido”, la
Sala de Admisión de la Corte Constitucional la rechazó y dispuso su archivo.

12. El 24 de octubre de 2017, los accionantes solicitaron que se corrija el auto de rechazo, en consideración al documento
que presentaron el 16 de octubre de 2017.

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