Ramiro Ávila Santamaría
Todos sabemos que lo que se juega en esta consulta popular es la legitimidad del Presidente Moreno y que las preguntas no hacen reformas sustanciales a la estructura del Estado. Seguiremos con el hiperpresidencialismo, con el extractivismo, con el punitivismo autoritario, con la concentración de riqueza, con los mismos o casi los mismos políticos de hace 10 años, de hace 25 años, de hace 100 años… Contestar SÍ parece la mejor opción, desde la lógica política y desde esa necesidad casi vital de descorreizar el estilo de ejercer el poder en el Ecuador.
Sin embargo, más allá de ese contexto polí- tico, desde mi perspectiva, votaría en algunas SÍ, en otras de buena gana votaría NO y en el resto, si pudiera, le daría un medio sí o un medio no, que es lo mismo.
La primera pregunta, que se refiere a la corrupción, propone “que sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilidad para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes.” Le acompaña un anexo que reforma a la Constitución, la ley electoral, la ley de servicio público y la ley penal que aclaran el alcance de la sanción.
Esta enmienda se añade a un artículo, el 233, que tiene dos párrafos. El primero establece la responsabilidad de los funcionarios públicos en el manejo y la administración de fondos y bienes públicos. El segundo establece la imprescriptibilidad de los delitos relacionado con la corrupción y establece que se puede juzgar en ausencia a los acusados. Acá ya se pueden encontrar algunos rasgos de un autoritarismo penal incompatible con un sistema constitucional que proclama derechos. Rompe con el principio de seguridad jurídica al imponer la obligación al Estado de perseguir en cualquier tiempo un delito. Es excesivo. Juzgar en ausencia es una violación al derecho a la defensa. También es excesivo.
Por el referéndum se añadiría un párrafo más: se impedirá el desempeño de cargos públicos y perderán derechos de participación. O sea, muerte política. Perder los derechos de participación significa no poder elegir ni ser elegido, no participar en asuntos de interés público, no presentar proyectos de iniciativa popular normativa, no ser consultado, no fiscalizar los actos del poder público, no desempeñar empleos públicos, no conformar ni afiliarse en partidos y movimientos políticos, todo esto por un lapso de entre 10 y 25 años. El gran cambio es que antes se cumplía la pena, que supuestamente rehabilitaba a la persona condenada, y ya se estaba en condiciones de ejercer derechos. Ahora la pena se hace mayor y más severa. En cuanto a los bienes, la pérdida se haría hasta reparar integralmente por el daño realizado al Estado y a la sociedad. Si reparar significa devolver lo sustraído, de acuerdo y esto en cualquier momento. Pero reparar mal entendido podría entenderse como despojo y ahí sí que ya no estaría de acuerdo. La reparación tiene que ser en la medida y proporcional a lo sustraído.
¿Tiene sentido incrementar las penas y producir un castigo excesivo? ¿Tiene sentido legislar al calor de delitos que provocan ira y malestar? Yo creo que no. Reformas como estas lo único que logran es avivar el uso del derecho penal como instrumento de venganza social. Todos quieren severidad, todos quieren sanciones ejemplizadoras, todos olvidarán al condenado cuando padezca los efectos en una cárcel. Por otro lado, un preso, por culpable y condenado que fuere, sujeto al poder más violento del Estado, ¿debe perder el derecho a participar, a opinar sobre lo que sucede, sobre lo que le rodea y sobre lo que acontece en el país?
Estoy convencido que una democracia se enriquece cuando fomenta la participación de la mayor cantidad de gente y que, como principio, excluir siempre la empobrece. Tomarse en serio el derecho a la libertad implica pensar en aquellas personas que pensamos no se merecen. Participar es un derecho y privar de la libertad a una persona y además de su participación, no es propio de una sociedad que promueve altos valores como los derechos fundamentales.
Esta pregunta contestaría con un NO.