Es aquel documento al que la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él, según lo establecido en el Art. 347 del COGEP. Son títulos ejecutivos los siguientes.
- Declaración de parte hecha como juramento ante una o un juzgador competente.
- Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.
- Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.
- Letras de cambio.
- Pagarés a la orden.
- Testamentos
- Transacción judicial.
- Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.
Debe acompañarse a la demanda el título ejecutivo que contenga la obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, de no hacerlo se inadmitirá la demanda. En el término de 3 días de presentada la demanda el juez la calificará, con el auto de calificación podrán ordenarse providencias preventivas sobre tales bienes, hasta por el valor que cubra el monto de lo reclamado en la demanda. La o el demandado al contesta a la demanda podrá:
- Pagar o cumplir con la obligación.
- Formular oposición acompañado de la prueba.
- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, la cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia.
- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo (Art. 351 COGEP)
La posición del deudor solo puede fundarse en las excepciones contempladas en el (Art. 353 COGEP)
La audiencia única se realizará en dos fases, la primera de sometimiento, fijación de los puntos de debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Culminada la audiencia, la o el acusado deberá pronunciar su resolución y posteriormente notificar la sentencia de la que cabe apelación únicamente con efecto no suspensivo, no cabe el recurso de casación. Para la ejecución de la sentencia el deudor deberá consignar o caucionar el valor de la obligación (Art. 354 COGEP).